jueves, 30 de abril de 2009

“UNA SENTENCIA DE LABORATORIO”
El Supremo ha negado que exista derecho a la objeción de conciencia en general, si no existe regulación expresa. La razón: la dispensa de una ley es excepcional. En España solamente se ha reconocido en dos casos: el servicio militar –que no existe- y el aborto –que prolifera de modo exponencial.
El segundo fue reconocido en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). En ella se lee: “por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, este existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en la Constitución, y es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”. Parece claro que es justamente lo contrario de lo que ha dicho el TS.
En segundo lugar, la sentencia del TS rechaza que haya un derecho a la objeción de conciencia en el ámbito educativo. Consideran que los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocados por los padres, atañen a libertad religiosa. No es el caso de la EpC, dice el TS. Por el contrario, en un voto particular, replica el magistrado Juan José González Rivas que el mismo Tribunal Europeo equipara a esos efectos las convicciones filosóficas con los credos religiosos. Por tanto, tampoco aquí acertamos.
Los padres objetores tienen la convicción de que la EpC imbuirá en sus hijos doctrinas morales contrarias a sus convicciones. En esos textos se apoya el voto particular de dos magistrados disidentes, Emilio Frías y Juan G. Martínez Micó, para quienes “el Gobierno se ha excedido en sus competencias, al incluir contenidos que no son corolario indispensable de la Constitución”, sino de “formación moral”. Con la EpC se pretende expresamente “conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada ‘conciencia moral cívica’, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos, elegidos por el Estado”. Precisamente por este Gobierno, para ser más exactos.
La EpC trae cola. El TS no la considera libre de sospecha. “La Administración educativa no está autorizada a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales”. Pero, en realidad, lo pretende. “La EpC debe impartirse sin vulnerar la “neutralidad ideológica” a que está obligado el Estado en materia educativa”. Pero la vulnera. Y “cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en propósitos desviados de los fines de la educación, el derecho de los padres a definir la formación moral para sus hijos les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo”. Precisamente esta tutela es lo que están intentando obtener muchos padres.
El TS traza una solución de laboratorio, difícilmente practicable. Los padres tendrán que examinar no solo los manuales que adopten los colegios, sino las explicaciones de los profesores en clase. Si encuentran algo de adoctrinamiento contrario a sus convicciones, habrán de elevar una queja a la autoridad educativa. Si no es atendida, tendrán que interponer recurso contencioso administrativo, con solicitud de medidas cautelares mientras se resuelve. Solo con que recurra una parte de las más de 50.000 familias que han objetado, se produciría un atasco judicial que podría acabar dejando en el limbo la titulación de miles de estudiantes.
Parece también poco realista la exigencia del TS, de “neutralidad ideológica” y “exquisita objetividad” al impartir la asignatura. No sería difícil si la EpC se limitara a explicar la Constitución, los derechos humanos, y los deberes y derechos civiles. Pero resulta prácticamente imposible con unos programas trufados de “orientación afectivo-sexual” y otros temas que, dentro de la ambigüedad de los decretos, desprenden un notable tufo a ideología de género.
El mismo día en que se anunciaron los fallos, el TSJ de Andalucía volvía a conceder la exención de cursar EpC a los hijos de unos padres objetores. Por su parte, las familias que han perdido en el TS recurrirán al Tribunal Constitucional (TC), mientras quizá comience el sinfín de demandas que augura el magistrado Campos.
Toda esta litigiosidad confirma que el Gobierno ha provocado un conflicto innecesario en un tema delicado para muchos padres.

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